divendres, 11 de setembre del 2009

Sobre la Llei de Reforma Agraria del 73

 L'altre dia a la classe d'Areas Protegidas, el professor ens va parlar de la pèssima reforma agrària del 1973, vaig quedar sorprès per la absurditat de la llei, no tenia cap tipus de sentit, i les conseqüències que s'en van derivar eren completament obvies, aquí us deixo tres punts de la llei:

El 9 de octubre de 1973, la Junta Militar dictó el Decreto 1172 (publicado en el Registro Oficial No. 410 de 15 de octubre de 1973) con el nombre de Ley de Reforma Agraria, siendo los aspectos más sobresalientes los siguientes:
 (...)
- La afectación consiste en limitar total o parcialmente el derecho de propiedad sobre las tierras rústicas que no cumplan con la función social, con el fin de corregir los defectos de la actual estructura de tenencia de la tierra, favorecer una mejor distribución del ingreso nacional, incorporar al proceso de desarrollo a los campesinos marginados y mejorar la eficiencia productiva de la tierra.

- El derecho de propiedad sobre la tierra rústica que cumpla la función social, será garantizado por el Estado. La propiedad rústica no cumple la función social cuando: los predios están deficientemente explotados; no se conservan los recursos naturales renovables; no se mantienen la responsabilidad y administración directa del propietario de la explotación; se produce acaparamiento en la tenencia de la tierra; y, no se cumplen las leyes que regulan el trabajo agrícola.

- Se consideran deficientemente explotadas aquellas tierras en las que no se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: tener al 1 de enero de 1976 en explotación económica eficiente, de acuerdo con las condiciones geográficas, ecológicas y de infraestructura de la zona, no menos del 80% de la superficie agropecuaria aprovechable del predio; haber obtenido niveles de productividad por lo menos iguales a los niveles medios fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para el área; y, haber construido una infraestructura física que posibilite la explotación económica del predio.

(...) 

El que venen a dir aquests tres punts de la llei, es que si la teva terra no produeix suficient, se la queda l'estat, ras i curt. Que va fer la immensa majoria de la gent que tenia finques (o haciendas, com se li diu aquí) amb boscos? Talar tots els arbres, vendre la fusta i amb aquests diners plantar per tal de que a un no li expropiessin la terra. Trist però cert. Previsible? També.

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